EMERGENCIA ECONÓMICA – CADENA DE PRODUCCIÓN DE CÍTRICOS: NOVEDADES RG (AFIP) Nº 4607
El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP Nro. 4607 que reglamenta la Ley Nº 27.507 y el Decreto Nº 604, más precisamente, el régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones con vencimientos fijados entre el 21/6/2019 y el 19/6/2020, ambas fechas inclusive, así como la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de los juicios de ejecución fiscal correspondientes a los sujetos alcanzados por la emergencia económica, productiva, financiera y social dispuesta a la cadena de producción de cítricos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
Detalle de beneficios:
PRORROGA EN PRESENTACIÓN Y PAGO DE DDJJ
La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas (excepto retenciones y percepciones), y de las correspondientes a contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, con vencimientos fijados entre los días 21 de junio de 2019 y 19 de junio de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2020. Quedan excluidos las cuotas de planes de facilidades vigentes, las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la ley 26509, su modificación y la RG AFIP 2723; las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales (excepto Monotributo), las cuotas de ART; las contribuciones de RENATRE y las cuotas de seguro colectivo de vida obligatorio.
SUSPENSIÓN DE NUEVAS INTIMACIONES Y JUICIOS
Se suspende hasta el día 19 de junio de 2020, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, traba de nuevas medidas cautelares y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos respecto de todas las obligaciones. De tratarse de las contribuciones de la seguridad social, la aludida suspensión resultará de aplicación hasta el día 18 de junio de 2021, inclusive.
BENEFICIOS PARA EJECUCIONES EN CURSO
Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, la dependencia de AFIP correspondiente deberá solicitar la paralización del juicio y arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar.
En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará sin transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras que no hubiesen sido girados a la orden del juzgado interviniente. Respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá solicitar la transferencia a la cuenta del Organismo una vez finalizado el plazo de suspensión.
Lo dispuesto precedentemente aplica a las ejecuciones fiscales de contenido impositivo, previsional y mixto. Con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten el giro comercial de los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, los jueces administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye.
REQUISITO
Los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 29 de noviembre de 2019, inclusive. La misma deberá estar acompañada del certificado expedido por la autoridad provincial y del informe emitido por contador público independiente, a los que hace mención el artículo 5 del decreto 604/2019, en original o copia certificada.