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Novedades

ARRANCA HOY LA MORATORIA DE AFIP

Hoy comienza el plazo para adherirse a la moratoria de AFIP reglamentada por este organismo a través de la RG 4667. Entre sus principales características destacamos las siguientes:

  • Se puede adherir desde hoy hasta el 30 de abril de 2020.
  • La adhesión se realizará en forma on line a través de la página web de AFIP.
  • Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs. El mismo se podrá obtener, en el caso de no tenerlo, hasta el 30 de abril de 2020.
  • Se podrán incluír deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019.
  • Se podrán refinanciar planes vigentes.
  • Principales obligaciones excluídas del régimen: cuotas de ART, impuesto sobre los combustibles líquidos, aportes y contribuciones de obra social, cuotas de seguro de vida obligatorio, aportes y contribuciones de Renatre o Renatea y obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  • Se les dará un tiempo de gracia para ingresar el primer pago del plan, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020, para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.
  • La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.
  • Se puede abonar al contado con el beneficio de una reducción del 15% de la deuda consolidada.
  • Se prevén condonaciones parciales de intereses y totales de multas.
  • La tasa de interés será del 3% fija hasta enero de 2021 inclusive. Luego será variable.
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP, para restarlo de la deuda.
  • Si tengo saldos a favor de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas, devoluciones, reintegros o reembolsos y se encuentran aprobados por la AFIP y registrados en “Cuentas Tributarias”, se podrán utilizar para compensar las obligaciones adeudadas.
  • Posee como beneficio inmediato el levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.