Se crea el Remito Electrónico Cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina a partir del 1/9/2018
Impuesto al Valor Agregado. Se crea el Remito Electrónico Cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina a partir del 1/9/2018
Se establece la obligación de emitir un “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para el traslado automotor dentro del país, de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina. Se encuentran obligados a emitir estos comprobantes los sujetos que desarrollen las actividades que se detallan, siempre que no se trate de operaciones de importación, exportación o realizadas con consumidores finales: * Frigorífico/establecimiento faenador; * Usuarios de faena; * Abastecedor; * Despostadero; * Consignatario de carnes; * Consignatario directo. Con anterioridad al traslado de la mercadería, se deberá solicitar el “Código de Remito Electrónico” a través de la Web de la AFIP, ingresando al servicio “Remitos electrónicos”, opción “Remito Cárnico”, y una vez otorgado el mismo se autorizará la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”. Para poder emitir el remito electrónico cárnico, se deberá habilitar el punto de emisión a través del servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”, en la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”. El remito electrónico tendrá una vigencia de 72 horas corridas desde su emisión, y permite la trazabilidad de la mercadería, a través de distintas instancias de validación que deberán proporcionar los distintos sujetos intervinientes en la operación. Cuando los titulares o depositarios de la mercadería no sean los emisores del remito, deberán ingresar al servicio “Remitos electrónicos”, opción “Remito Cárnico”, para prestar conformidad y validar la emisión del remito. El destinatario de la mercadería, una vez recibida la misma, deberá ingresar al citado servicio para aceptar o rechazar total o parcialmente la mercadería recibida. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2018. |