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DEROGACIÓN DE FORMULARIO 8001 Y CAMBIO EN FACTURACIÓN

El pasado lunes 15/07/2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP Nro. 4520 mediante la cual se deroga la obligación de requerir el formulario 8001, que consistía en una declaración jurada en formato papel solicitada por los restaurantes, bares, hoteles, gimnasios y otros, en oportunidad de emisión de facturas “A”.

Los sujetos obligados por esta norma son quienes realicen las siguientes actividades: bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares;  y venta de indumentaria y equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Los sujetos obligados deberán emitir sus facturas o notas de crédito y débito “A” en forma electrónica y con un requisito específico de mencionar en dicho comprobante el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, como ser: locadores o prestadores de los mismos servicios; realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante; o venta de indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.

Si la operación a facturar tiene un importe neto gravado mayor a $10.000, se podrán emitir los comprobantes clase “A” mediante un controlador fiscal de nueva tecnología. Dicho límite se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC. La primera actualización será en enero de 2020.