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Novedades

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4172-E

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2018.
Destacamos que, en esta oportunidad, los vencimientos de las declaraciones juradas ya no se encuentran agrupados de a dos CUIT por día, sino que todos los vencimientos de una determinada obligación vencen en un plazo de 3 días, y no de 5, como ocurría hasta ahora.

Agenda general de vencimientos

A – Presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante

I – Impuesto a las ganancias

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 3077, artículo 6.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 713

Pago

0, 1, 2 y 3

13

14

4, 5 y 6

14

15

7, 8 y 9

15

16

 

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7.

– Junio

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 711

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

II – Impuesto sobre los bienes personales

a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6.

– Junio

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 762

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

b) Responsables comprendidos en la resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias.

– Junio

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 899

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

III – Ganancia mínima presunta. Resolución general 2011, artículo 6.

a) Sujetos:

– Personas humanas y sucesiones indivisas [art. 2, inc. e), Tít. V, L. 25063]

– Empresas o explotaciones unipersonales [art. 2, inc. c), Tít. V, L. 25063] cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario

– Sociedades comprendidas en el artículo 49 inciso b) de la ley de impuesto a las ganancias (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)

– Demás responsables (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)

– Junio

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 715

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

b) Demás responsables (cuyos cierres no coincidan con el año calendario)

– Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 713

Pago

0, 1, 2 y 3

13

14

4, 5 y 6

14

15

7, 8 y 9

15

16

 

 

V – Impuesto al valor agregado

a) Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 731 y F. 2002 y pago

0, 1, 2 y 3

18

4, 5 y 6

19

7, 8 y 9

20

 

VI – Impuestos internos. Resolución general 2825, artículo 6.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 770 y pago

0, 1, 2 y 3

18

4, 5 y 6

19

7, 8 y 9

20

 

XVII – Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo. Aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias

a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 684/E y pago

0, 1, 2 y 3

7

4, 5 y 6

8

7, 8 y 9

9

 

b) Empleadores del personal de casas particulares. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución general 3693, artículo 5, inciso a).

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Pago (F. 102/RT y F. 1350)

Todas

10 del mes siguiente

 

c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución general 3693, artículo 5, inciso b).

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Pago (F. 575/RT)

Todas

15 del mes siguiente

 

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Pago

0, 1, 2 y 3

3

4, 5 y 6

4

7, 8 y 9

5

 

B – Anticipos

I – Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa. Resolución general 4034-E, artículo 5. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

0, 1, 2 o 3

13

4, 5 o 6

14

7, 8 o 9

15

 

a) Resolución general 2746, artículo 17. Recategorización.

– Enero, mayo y setiembre

 

Terminación CUIT

Vencimiento

Presentación DDJJ F. 184

Todas

20

 

b) Resolución general 2746, artículo 29. Obligación mensual.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Vencimiento

Todas

20

 

c) Resolución general 2746, artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).

– Junio

 

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F. 711

Pago

0, 1, 2 y 3

11

12

4, 5 y 6

12

13

7, 8 y 9

13

14

 

G – Planes de facilidades de pago. Servicios WEB. “Mis Facilidades”. Vencimiento de los débitos en cuenta.

– Enero a diciembre

 

Terminación CUIT

Detalle

Día de vencimiento

Todas

1° vencimiento

16 de cada mes

2° vencimiento

26 de cada mes

Cuotas rehabilitadas

12 del mes siguiente a la solicitud de rehabilitación