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Novedades

REGISTRO DE CONTRATOS DE ALQUILER ANTE AFIP: NOVEDADES

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG de AFIP Nº 4933 que establece los plazos, formas y condiciones del Régimen de Registración de Contratos de Locación.

¿Quiénes deben informar los contratos de locación?

Deben informarlo los locadores, ya sean personas humanas, sucesiones indivisas o personas jurídicas.

Los locatarios pueden hacerlo en forma voluntaria (no están obligados).

¿Qué contratos se deben declarar?

– Locaciones de inmuebles urbanos
– Arrendamientos sobre inmuebles rurales
– Locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares
– Locaciones de espacios dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, shoppings, galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse un contrato?

La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto. En caso que se produzcan modificaciones a un contrato, las mismas deberán ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de realizadas.

¿Quién debe declarar el contrato si el locador es un condominio?

Lo puede declarar cualquiera de los condóminos, y esto libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se hayan informado a la totalidad de sus integrantes.

¿Pueden declarar el contrato las inmobiliarias intervinientes?

Si, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.

¿Cuándo entra en vigencia esta reglamentación?

A partir del 1 de marzo de 2021 inclusive.

Los contratos celebrados a partir del 01/07/2020 y que continúen vigentes al 01/03/2021, así como aquellos que se celebren a partir del 01/03/2021 hasta el día 31/03/2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15/04/2021 inclusive.