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REDUCCIÓN DE ANTICIPOS 2 Y 3 DE GANANCIAS 2019

A través de la RG 4547 la AFIP determinó una reducción del 50% en el monto de los anticipos números dos y tres del impuesto a las ganancias para personas físicas, cuyos vencimientos operan en los próximos meses de octubre y diciembre del presente año.

Los anticipos número cuatro y cinco con vencimiento en los meses de febrero y abril del año 2020 se mantienen sin cambios, es decir, sin la citada reducción.

Cabe destacar que esta reducción alcana sólo a los anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias, no siendo así para los anticipos del impuesto sobre los bienes personales, los cuales se mantienen sin modificaciones.

También es importante aclarar que si al aplicar la reducción mencionada, el importe del anticipo resulta inferior a $1.000, no se deberá ingresar monto alguno.