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LEY 27430. REFORMA TRIBUTARIA. ALÍCUOTAS DEL DECRETO 814/2001. MODIFICACIÓN GRADUAL HACIA UNA ALÍCUOTA ÚNICA.

Mediante el artículo 165 de la ley 27430 de reforma tributaria, se reemplaza el texto del artículo 2 del decreto 814/2001 por uno nuevo que establece una alícuota única del 19,5%, aplicable a todos los empleadores, y que comprende a los subsistemas SIPA (L. 24241), INSSJP (L. 19032), Fondo Nacional de Empleo (L. 24013) y asignaciones familiares (L. 24714).
La implementación de esta nueva alícuota única será concretada en forma gradual y progresiva, según se encuadre el empleador en el inciso a) o b) del citado decreto, y de acuerdo con el siguiente cronograma:

Alícuota de contribuciones patronales
Encuadre del empleador
Hasta el 31/12/2018
Hasta el 31/12/2019
Hasta el 31/12/2020
Hasta el 31/12/2021
Desde el 1/1/2022
D. 814/2001, art. 2, inc. a)
20,70%
20,40%
20,10%
19,80%
19,50%
D. 814/2001, art. 2, inc. b)
17,50%
18,00%
18,50%
19,00%
19,50%

Advertimos que las nuevas alícuotas correspondientes al primer tramo del cronograma que rige hasta el 31/12/2018 resultan de aplicación a partir del 1/2/2018 inclusive, es decir, a partir del devengado febrero de 2018, cuyos vencimientos operan en el mes de marzo.
Este cronograma se implementará en forma gradual por tramos, hasta el 31/12/2021. A partir del 1/1/2022, comenzará a aplicarse la alícuota única del 19,50%.