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Novedades

Impuesto al Valor Agregado. Derechos de exportación. Prestación de servicios.

Se establecen las formas, plazos y condiciones para el ingreso del derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, según lo dispuesto por el decreto 1201/2018.
En este orden, señalamos:
– Los sujetos que realicen las citadas operaciones deberán utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias.
– A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación, los sujetos obligados deberán ingresar a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”, dentro del servicio de Cuentas Tributarias. La citada declaración jurada (F. 1318), confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario, estará sujeta a conformación por medio de su presentación o no por parte del responsable.
– El registro de la declaración jurada se efectuará en forma sistémica el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
– El ingreso del monto resultante de la declaración jurada presentada se efectuará dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la misma, mediante la “Billetera Electrónica AFIP” y/o transferencia electrónica de fondos.