Entidades exentas en Ganancias: nuevos requisitos para exención
A través de la presente publicación se recuerda a todas las entidades exentas en el impuesto a las ganancias que a partir del pasado 1º de marzo de 2018 resultan de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención y las renovaciones de certificados de exención, las disposiciones que dispuso la RG 4157-E de AFIP.
La misma había establecido nuevos lineamientos a tener en cuenta a la hora de solicitar o renovar el certificado de exención en el impuesto a las ganancias por parte de entidades exentas en el mismo, entre los cuales destacamos los siguientes:
- Tener una CUIT activa sin limitaciones.
- Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.
- Se deberán tener declarados, en caso de corresponder, los domicilios de los locales y/o establecimientos, y deberán estar confirmados por la AFIP.
- Además de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, se deberá presentar el informe para fines fiscales y los estados contables.
- En caso de que la entidad se encuentre eximida de llevar un sistema contable para confeccionar estados contables, se deberá presentar un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado. Dicha presentación se realizará a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, con clave fiscal.
- Cumplir con regimenes de información vigentes
- Utilizar medios bancarios y/o electrónicos respecto de operaciones de ventas, cobros, cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, etcétera, iguales o superiores a $ 10.000. A los fines de acreditar este requisito se presentará ante AFIP manifestación expresa firmada por el responsable de la entidad y contador público autenticada por Consejo Profesional.