Emergencia Económica: cadena de producción de cítricos
En el día de ayer se publicó en el boletín oficial el decreto del Poder Ejecutivo Nro. 604/2019 que da ciertas precisiones a la Ley Nro 27.507 de Emergencia económica, productiva, financiera y social en la cadena de producción de cítricos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
La Ley fue publicada en el Boletín Oficial el 13/06/2019 estableciendo la emergencia económica por el término de 365 días.
Los beneficios básicamente son los siguientes:
- Prórroga de obligaciones impositivas y de seguridad social con vencimiento desde el 21-06-2019 hasta el fin de la emergencia.
- Régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 01-03-2018 y el 21-06-2019 con una tasa de interés del 1% mensual.
- Suspensión de embargos, ejecuciones, paralización de procesos judiciales en trámite, etc.
- Plan de facilidades de pago de períodos no prescriptos hasta 90 cuotas con una tasa de interés del 1% mensual.
Se establece como condición para gozar de los beneficios que la actividad desarrollada en la cadena de producción de cítricos en la o las jurisdicciones citadas constituya la actividad principal del contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la ley (13-06-2019). El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificado expedido por autoridad provincial competente y un informe de contador público.
Por último cabe destacar que si bien ya contamos con la ley del Poder Legislativo y el decreto del Poder Ejecutivo, debemos esperar la norma de AFIP que aclare todo esto y haga más específica la cuestión.