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DECRETO 1043/2018

Se establece el pago de una asignación no remunerativa y un procedimiento previo a un despido sin causa.

1. Monto del incremento: $ 5.000.- (pesos cinco mil), a pagar en dos cuotas iguales, conjuntamente con la liquidación de los salarios de los meses de noviembre/2018 y enero/2019.

 

2. Forma de pago: La primera de las cuotas, equivalente al 50% de la asignación no remunerativa, se deberá pagar dentro en los primeros días de diciembre/2018, y el saldo de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos), en el mes de febrero/2019. En ambos casos, conforme prevén los artículos 126 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

3. Facultad de negociación del plazo de pago: Se establece que en circunstancias especiales (actividades o sectores en crisis o declinación productiva), los representantes de los empleadores y de los trabajadores podrán negociar colectivamente la implementación de la asignación no remunerativa, tanto en cuanto a los plazos y los montos de pago.

 

4. Carácter del incremento: Obligatorio y no remunerativo, por lo que no tributa cargas sociales.

 

5. A quienes comprende: A todos los trabajadores del sector privado que se encuentren en relación de dependencia. A diferencia de otras asignaciones no remunerativas que eran para el personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo, en este caso no se hace esa diferenciación y por lo tanto se debe abonar a todo el personal dependiente.

 

6. Trabajadores a tiempo parcial: El trabajador percibirá la asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.

 

7. Posibilidad de compensación: se prevé una cláusula de absorción para los siguientes supuestos:

 

7.1. Cuando se hubiera pactado colectivamente un incremento en concepto de revisión de la pauta salarial negociada para el año 2018 (aumento que compensa la inflación). En este caso, se podrá compensar aquel aumento con la suma total de la asignación no remunerativa, hasta su concurrencia, con la sola excepción que se acordara expresamente su no absorción.

 

7.2. Cuando colectivamente se establezca que las sumas correspondientes a la asignación no remunerativa se computen (hasta su concurrencia) a cuenta de las sumas que se pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente al año 2018.

 

7.3.Cuando los empleadores hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1º de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación no remunerativa.

 

En estos casos de incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación no remunerativa, la misma adquirirá el carácter remunerativo.

 

8. Exclusiones: Trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, trabajo agrario y personal de casas particulares.

 

Capítulo II: Procedimiento previo a comunicar despidos sin justa causa.

 

1. Vigencia: Desde el 13 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019.

 

2. Aplicación: La comunicación al Ministerio de Producción y Trabajo debe hacerse en casos de despido sin justa causa del personal contratado a tiempo indeterminado.